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Requisitos y elementos obligatorios para viajar en moto.

3 participantes

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RubénSotelo

RubénSotelo
MIEMBRO SILVER
MIEMBRO SILVER

Buenas a todos!
Les consulto lo siguiente, ya que suelo hablar con algunos amigos, y suelen darme opiniones distintas, la documentación obligatoria para viajar, son las siguientes:
1) Tarjeta verde.
2) Carnet de conductor. (sobre éste, abajo les voy a hacer otra consulta).
3) Seguro y último comprobante de pago.
4) Documento nacional de identidad.
5) Pago de última patente.

Opcional (no obligatorio):
1) Chaleco refractario
2) Matafuegos


Sobre el tema del carnet, en mi ciudad (Monte Caseros, Ctes.), la municipalidad otorga para las motocicletas un unico carnet CLASE "A", me refiero a un único, porque en otras partes del país, dan por ejemplo CLASE A2.2 (atendiendo a la cilindrada de la moto), pero los que tenemos ese tipo de carnet, creo, estamos en regla, porque nos ajustamos a la reglamentación de donde vivimos, se constata en nuestro documento y papeles donde está radicado la moto, pero todo ésto da para posibles interpretaciones en algunas camineras.

Lo detallado en cuánto a documentaciones están bien? falta algo?..y que consejos me darían por el tema del carnet? gracias desde ya y abrazo grande para todos!!!


blopa

blopa
Moderador
Moderador

Si , si en tu ciudad es asi , esta bien para todo el pais ( sobre todo si aclara que podes manejar todo tipo de motos ) . Aca en Rosario tenes uno para 150 , otro hasta 300 , y otro para todo tipo de moto , depende de con cual vayas a rendir , pero si vas con una 110 , te dan para embrague centrifugo solamente . Y si sos de Bs. As. tambien te piden la tecnica , creo . Asi que dale tranquilo .

pucara

pucara
Moderador
Moderador

Ruben, te comento que en mis viajes por algunas provincias (Cordoba, San Luis, Mendoza, Entre Rios, Santa Fe) donde me detuvieron (Entre Rios, Cordoba y Mendoza) solo me pidieron Cedula Verde, Licencia de Conducir y Seguro y a 100mts de mi casa me pidieron esto mas la verificacion tecnica de la moto (porque estaba en su segundo año y era obligatoria, si hubiese sido nueva el primer año pasa sin problemas.) Por no tener la VTV tuve que pagar $1500 de multa, asi que OJO QUIENES VIENEN A BUENOS AIRES.
Sobre el seguro, no es necesario presentar la boleta o comprobante de pago, tampoco es necesaria el comprobante de pago de patente, porque eso es para control municipal y aun los municipios tampoco controlan el pago (por lo menos en Bs.As.)


Ahora algunos articulos de la nueva ley, sobre la clasificaciones del carnet de conducir:

g) a pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante
de órganos en caso de muerte. Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al registro nacional de antecedentes del tránsito.
ArtÍCULo 16. — Clases. Las clases de Licencias para conducir automotores
son:
clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o c, según el caso;

clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

clase g) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

------------                        -------------------------                     ---------------

"artícuLo 13.- caractEríStIcaS. La licencia nacional de conducir deberá:

a) Ser otorgada por la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante que se encuentre debidamente autorizada por la agEncIa nacIonaL dE SEgurIdad VIaL conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación. El domicilio del solicitante deberá ser acreditado con copia del documento nacional de identidad o, de encontrarse en trámite dicha documentación, por un certificado de constatación de domicilio expedido por la policía local o la autoridad local competente, acompañado de un recibo de servicio a su nombre donde conste el domicilio denunciado.
Sólo se podrá otorgar una licencia nacional de conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas de acuerdo a lo establecido en el inciso b punto 5 del artículo 14 del anexo 1 del decreto 779/95 y de la habilitación para la clase a, en cuyo caso pueden estar en distintos documentos.
b) Ser extendida en un documento diseñado como modelo único de licencia nacional de conducir por la agEncIa nacIonaL dE SEgurIdad VIaL en el plazo máximo de noVEnta (90) días, el cual deberá ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
El modelo único de Licencia nacional de conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Para ver mas entren a la direccion que esta a continuacion (Leyes y Decretos de la Seguridad Vial en Argentina.) el archivo esta en formato PDF.-

http://www.seguridadvial.gov.ar/Media/Default/Campanas/Impresos/libro-leyes-transito-2%C2%BA-edicion-2011.pdf

En definitiva con los primeros cuatro puntos de la documentacion que pusiste te alcanza para andar por todo el pais. La VTV creo que solo corre para los que tienen domicilio en Bs.As.
El chaleco es util si viajas de noche, YO particularmente lo coloco sobre el bolso que llevo en la espalda (bajo la red que agarra el bolso a la moto) por los camiones mas que nada, ya que de noche no me gusta viajar, el matafuego solo es exigible a vehiculos/camiones, etc.
Con el carnet no vas a tener problema, porque la nueva ley habilita todas las provincias a que entreguen un carnet nacional que te habilita para todo el pais y la CLASIFICACION A es para motos.
Bueno espero haber despejado tus dudas.
Nos vemos!

RubénSotelo

RubénSotelo
MIEMBRO SILVER
MIEMBRO SILVER

pucara escribió:Ruben, te comento que en mis viajes por algunas provincias (Cordoba, San Luis, Mendoza, Entre Rios, Santa Fe) donde me detuvieron (Entre Rios, Cordoba y Mendoza) solo me pidieron Cedula Verde, Licencia de Conducir y Seguro y a 100mts de mi casa me pidieron esto mas la verificacion tecnica de la moto (porque estaba en su segundo año y era obligatoria, si hubiese sido nueva el primer año pasa sin problemas.) Por no tener la VTV tuve que pagar $1500 de multa, asi que OJO QUIENES VIENEN A BUENOS AIRES.
Sobre el seguro, no es necesario presentar la boleta o comprobante de pago, tampoco es necesaria el comprobante de pago de patente, porque eso es para control municipal y aun los municipios tampoco controlan el pago (por lo menos en Bs.As.)


Ahora algunos articulos de la nueva ley, sobre la clasificaciones del carnet de conducir:

g) a pedido del titular de la licencia se hará constar su voluntad de ser donante
de órganos en caso de muerte. Estos datos deben ser comunicados de inmediato por la autoridad expedidora de la licencia al registro nacional de antecedentes del tránsito.
ArtÍCULo 16. — Clases. Las clases de Licencias para conducir automotores
son:
clase A) Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. cuando se trate de motocicletas de más de 150 centímetros cúbicos de cilindrada, se debe haber tenido previamente por dos años habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años;

clase B) Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta 750 kilogramos de peso o casa rodante;

clase C) Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B;

clase D) Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o c, según el caso;

clase E) Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C;

clase F) Para automotores especialmente adaptados para discapacitados;

clase g) Para tractores agrícolas y maquinaria especial agrícola.

------------                        -------------------------                     ---------------

"artícuLo 13.- caractEríStIcaS. La licencia nacional de conducir deberá:

a) Ser otorgada por la autoridad jurisdiccional del domicilio real del solicitante que se encuentre debidamente autorizada por la agEncIa nacIonaL dE SEgurIdad VIaL conforme lo establecido en el inciso f) del artículo 4º de la presente reglamentación. El domicilio del solicitante deberá ser acreditado con copia del documento nacional de identidad o, de encontrarse en trámite dicha documentación, por un certificado de constatación de domicilio expedido por la policía local o la autoridad local competente, acompañado de un recibo de servicio a su nombre donde conste el domicilio denunciado.
Sólo se podrá otorgar una licencia nacional de conducir por persona, detallando expresamente las clases habilitadas de acuerdo a lo establecido en el inciso b punto 5 del artículo 14 del anexo 1 del decreto 779/95 y de la habilitación para la clase a, en cuyo caso pueden estar en distintos documentos.
b) Ser extendida en un documento diseñado como modelo único de licencia nacional de conducir por la agEncIa nacIonaL dE SEgurIdad VIaL en el plazo máximo de noVEnta (90) días, el cual deberá ser adoptado, en forma progresiva, por las distintas jurisdicciones conforme al cronograma que se establecerá al efecto.
El modelo único de Licencia nacional de conducir será de formato uniforme, del tamaño estándar de tarjetas plásticas de mayor utilización en el mercado, con el contenido mínimo que exige la ley y con elementos de resguardo de seguridad documental a fin de asegurar su autenticidad e inviolabilidad.

Para ver mas entren a la direccion que esta a continuacion (Leyes y Decretos de la Seguridad Vial en Argentina.) el archivo esta en formato PDF.-

http://www.seguridadvial.gov.ar/Media/Default/Campanas/Impresos/libro-leyes-transito-2%C2%BA-edicion-2011.pdf

En definitiva con los primeros cuatro puntos de la documentacion que pusiste te alcanza para andar por todo el pais. La VTV creo que solo corre para los que tienen domicilio en Bs.As.
El chaleco es util si viajas de noche, YO particularmente lo coloco sobre el bolso que llevo en la espalda (bajo la red que agarra el bolso a la moto) por los camiones mas que nada, ya que de noche no me gusta viajar, el matafuego solo es exigible a vehiculos/camiones, etc.
Con el carnet no vas a tener problema, porque la nueva ley habilita todas las provincias a que entreguen un carnet nacional que te habilita para todo el pais y la CLASIFICACION A es para motos.
Bueno espero haber despejado tus dudas.
Nos vemos!

Muchas gracias Pucara, estoy en regla entonces jajaja, porque el carnet que me otorgan solo dice CLASE A (Ciclomotores, Motocicletas y cuatric.), el municipio otorga solo ese (y por eso, me olvidé de aclarar, les dije que me hagan una consancia, firmada por el director de tránsito y certificada por escribano), en donde se indica lo que comenté, que no hay otra clase de carnet para motos, y con respecto a la VTV, tenía entendido como lo decís, Bs As y alguna otras provincias lo piden pero si mi moto está domiciliada en M. Caseros, (lugar que no me obligan a realizar la VTV), en otros lados no pueden exigirla..gracias amigo por el aporte, Dios quiera podamos juntarnos alguna vez, saludos y buenas rutas!!!

pucara

pucara
Moderador
Moderador

Faltaba mas, RUBEN!! Esperemos que las rutas nos junten en Corrientes para Semana Santa.

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